Contrabando de la hoja y siembra
clandestina de tabaco en el valle del río Cauca, !821-1848.
Penas y castigos.
El
contrabando en el periodo independentista y
republicano según la historiadora Muriel Laurent, “consistía en la
evasión del pago de los aranceles solicitados por las autoridades a la
importación o exportación de mercancías que se hacía desde el territorio que
controlaban. También era el fraude cometido contra las rentas estancadas, que
restringían la producción y distribución de bienes sobre los cuales el estado
establecía una protección”. ( Laurent, 2008)
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Soldados. Acuarela de Ramón Torres Méndez, 1876: http://www.banrepcultural.org. |
De ahí que en el año de 1820 el general Francisco de Paula Santander manifestara que la renta del tabaco era patrimonio de la república, y por lo tanto se debía velar por su buena administración, decretando entonces que todos los funcionarios del gobierno estaban en la obligación de perseguir el fraude; además acordó que si los contrabandistas eran personas hidalgas y de mediana comodidad pagarían una multa de 1000 pesos; si por el contrario pertenecían a cualquiera “otra calidad”, serían destinados a soldados o pagarían una pena en alguna
cárcel pública.(A.C.C. Sig. 67 19 Independencia CII 22 et.)
Si
los defraudadores reincidían por segunda vez en este delito se les aplicaban el
doble las penas, y por tercera vez quedaba el gobierno autorizado para imponer una
pena que iba hasta la muerte.La
severidad de las penas que podían ir hasta la muerte, hacen pensar que para el
gobierno, la renta del tabaco era una contribución indispensable, pues era la que
más altos ingresos generaba, y sin la
cual difícilmente se podría reorganizar el país y recuperar el déficit fiscal
que dejo la guerra de independencia.
Igualmente
se puede establecer que la ley se aplicaba de manera discriminada, pues nótese
que los defraudadores “hidalgos”, podían ser excarcelados, mostrando como en el
siglo XIX primaban los intereses personalistas hasta en el ámbito legislativo,
otra de las razones por las cuales los habitantes se encontraban inconformes,
pues las penas más severas se aplicaban a los más pobres, cuestión que igualmente
pudo incitar al fraude y al irrespeto por la ley.
En el caso de la siembra clandestina en este periodo
se ordenaba la quema de los tabacales, previo evaluó, y para quienes se
rebelaran y respondieran con acciones violentas a los decomisos o derrocas de
tabacales clandestinos sino eran nobles se les azotaba y se les condenaba a 4 años de presidio, y a los nobles a seis. Y
si se resistían o causaban graves desórdenes podían recibir la pena de muerte. (A.C.C. Sig. 22 73 Independencia CI et)
Con
la creación constitucional de la República de la Nueva Granada, el Estado neogranadino decretó la continuación
del estanco del tabaco y por artículo 17
de la Ley II de 1835, se estableció de manera
más explícita quienes serían considerados
defraudadores o contrabandistas:
"-Los que siembren tabaco sin la matricula que
previenen las instrucciones del ramo.
-Los que teniendo matricula sembraren
mayor cantidad de matas de aquellas porque se han matriculado.
-Los que estando matriculados no
entreguen todo el producto de la cosecha en la respectiva factoría.
-Los que compraren tabaco en otra parte
que en los estanquillos del ramo.
-Los que conduzcan tabaco de una parte a
otra sin la correspondiente guía, que acrediten que lo conducen por cuenta de
la renta.
-Los que conduzcan tabaco en cigarros, a
menos que prueben que son para su uso, y que aparezca que los cigarros no pesan
más de seis libras." (Pérez, 2011).
El libro Mujeres Cigarreras e identidad Piedecuestana, de Luis Ruben Pérez Pinzón, se puede encontrar en el siguiente enlace:
https://www.yumpu.com/es/document/view/29006305/mujeres-cigarreras-e-identidad-piedecuestana-sinic
El libro Mujeres Cigarreras e identidad Piedecuestana, de Luis Ruben Pérez Pinzón, se puede encontrar en el siguiente enlace:
https://www.yumpu.com/es/document/view/29006305/mujeres-cigarreras-e-identidad-piedecuestana-sinic
Es decir
que en el periodo republicano se siguió considerando al contrabando como una infracción de graves
consecuencias para quien lo realizase, en esta época una de las penas más comunes para quienes
contrabandeaban, consistía en cobrar, el doble del valor de la mercancía traficada,
a este castigo se le denominaba duplo.
Las
penas también consistían en decomisar el
contrabando, como también el medio de transporte en el cual se encontraba, y
los demás bienes que se encontraran con el fraude, además dependiendo de la
cantidad de mercancía decomisada se pagarían en la cárcel una condena que
dependía de la gravedad del delito y la cantidad del comiso.
En
cuanto a los cultivos prohibidos de tabaco fuera de los distritos, tanto en la
colonia, independencia y república se ordenaba su quema y para los cultivadores
clandestinos se estableció que pagarían el doble del valor del tabacal
aprehendido.
Las anteriores
medidas legislativas tanto en el periodo independentista y republicano buscaban reorganizar y proteger el estanco de
tabaco, siendo entonces la
súper-vigilancia, la obligación, la restricción, el castigo y la prohibición,
en torno al cultivo, la producción, y comercialización de tabaco las
principales características de la renta al momento de su establecimiento, hasta
su desestanco, cuestión que incidió en la persistencia de prácticas como el
contrabando y la siembra clandestina, pues a mayor represión, mayor desacato o
resistencia.
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