sábado, 11 de junio de 2016

Contrabando de la hoja y siembra clandestina de tabaco.

Contrabando de la hoja y siembra clandestina de tabaco en el valle del río Cauca, !821-1848.

Penas y castigos.

El contrabando en el periodo independentista y  republicano según la historiadora Muriel Laurent, “consistía en la evasión del pago de los aranceles solicitados por las autoridades a la importación o exportación de mercancías que se hacía desde el territorio que controlaban. También era el fraude cometido contra las rentas estancadas, que restringían la producción y distribución de bienes sobre los cuales el estado establecía una protección”. ( Laurent, 2008)

Soldados. Acuarela de Ramón Torres Méndez, 1876:
 
http://www.banrepcultural.org. 
En la primera mitad del siglo XIX,  se consideraba contrabandistas o defraudadores,  a los cultivadores, vendedores y conductores de tabaco que fueran en contra  de las instrucciones del ramo. En este sentido el contrabando y la siembra clandestina de tabaco eran un delito y hasta un crimen que para el gobierno debía ser denunciado, perseguido, y penalizado,  pues atentaba contra  el tesoro nacional.

 De ahí que en el año de 1820 el general Francisco de Paula Santander manifestara que la renta del tabaco era patrimonio de la república,  y por lo tanto se debía velar por su buena administración, decretando entonces que todos los funcionarios del gobierno estaban en la obligación de perseguir el fraude; además acordó que si los contrabandistas eran personas hidalgas y de mediana comodidad pagarían una multa de 1000 pesos; si por el contrario pertenecían a cualquiera “otra calidad”, serían destinados a soldados o pagarían una pena en alguna
cárcel pública.(A.C.C. Sig. 67 19 Independencia CII 22 et.)


 Cárcel pública. Imagen: http://es.clipart.me/

Si los defraudadores reincidían por segunda vez en este delito se les aplicaban el doble las penas, y por tercera vez quedaba el gobierno autorizado para imponer una pena que iba hasta la muerte.La severidad de las penas que podían ir hasta la muerte, hacen pensar que para el gobierno, la renta del tabaco era una contribución indispensable, pues era la que más altos ingresos  generaba, y sin la cual difícilmente se podría reorganizar el país y recuperar el déficit fiscal que dejo la guerra de independencia.

Igualmente se puede establecer que la ley se aplicaba de manera discriminada, pues nótese que los defraudadores “hidalgos”, podían ser excarcelados, mostrando como en el siglo XIX primaban los intereses personalistas hasta en el ámbito legislativo, otra de las razones por las cuales los habitantes se encontraban inconformes, pues las penas más severas se aplicaban a los más pobres, cuestión que igualmente pudo incitar al fraude y al irrespeto por la ley.

 En el caso de la siembra clandestina en este periodo se ordenaba la quema de los tabacales, previo evaluó, y para quienes se rebelaran y respondieran con acciones violentas a los decomisos o derrocas de tabacales clandestinos sino eran nobles se les azotaba  y se les condenaba  a 4 años de presidio, y a los nobles a seis. Y si se resistían o causaban graves desórdenes podían recibir la pena de muerte. (A.C.C. Sig. 22 73 Independencia CI et)

Con la creación constitucional de la República de la Nueva Granada, el  Estado neogranadino decretó la continuación del estanco del tabaco y por  artículo 17 de la Ley II de 1835,  se estableció de manera más explícita quienes serían considerados  defraudadores o contrabandistas:

"-Los que siembren tabaco sin la matricula que previenen las instrucciones del ramo.
-Los que teniendo matricula sembraren mayor cantidad de matas de aquellas porque se han matriculado.
-Los que estando matriculados no entreguen todo el producto de la cosecha en la respectiva  factoría.               
-Los que compraren tabaco en otra parte que en los estanquillos del ramo.
-Los que conduzcan tabaco de una parte a otra sin la correspondiente guía, que acrediten que lo conducen por cuenta de la renta.
-Los que conduzcan tabaco en cigarros, a menos que prueben que son para su uso, y que aparezca que los cigarros no pesan más de seis libras." (Pérez,  2011).

El libro Mujeres Cigarreras e identidad Piedecuestana, de Luis Ruben Pérez Pinzón, se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.yumpu.com/es/document/view/29006305/mujeres-cigarreras-e-identidad-piedecuestana-sinic

Es decir que en el periodo republicano se siguió considerando al contrabando como una infracción de graves consecuencias para quien lo realizase, en esta época  una de las penas más comunes para quienes contrabandeaban, consistía en cobrar, el doble del valor de la mercancía traficada, a este castigo se le denominaba duplo.

Las penas también consistían en decomisar  el contrabando, como también el medio de transporte en el cual se encontraba, y los demás bienes que se encontraran con el fraude, además dependiendo de la cantidad de mercancía decomisada se pagarían en la cárcel una condena que dependía de la gravedad del delito y la cantidad del comiso.



En cuanto a los cultivos prohibidos de tabaco fuera de los distritos, tanto en la colonia, independencia y república se ordenaba su quema y para los cultivadores clandestinos se estableció que pagarían el doble del valor del tabacal aprehendido.

Las anteriores medidas legislativas tanto en el periodo independentista y republicano buscaban reorganizar y proteger el estanco de tabaco,  siendo entonces la súper-vigilancia, la obligación, la restricción, el castigo y la prohibición, en torno al cultivo, la producción, y comercialización de tabaco las principales características de la renta al momento de su establecimiento, hasta su desestanco, cuestión que incidió en la persistencia de prácticas como el contrabando y la siembra clandestina, pues a mayor represión, mayor desacato o resistencia.







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